De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
a) Con base en la acusación particular (fs. 5 a 6 vta.), y desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juzgado Tercero de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia 15/2013 de 17 de abril (fs. 233 a 237), mediante la que se declaró al acusado Jorge Fidel Apaza Quispe, autor y culpable de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, condenándole a la pena de dos años de reclusión, con costas y el pago de daños y perjuicios; asimismo, se lo declaró absuelto de los delitos de Injuria y Alteración de Linderos, tipificados en los arts. 287 y 352, ambos del CP; por último se le concedió el beneficio del perdón judicial.
b) Contra la citada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 275 a 280), que fue resuelto por Auto de Vista 90/13 de 28 de octubre de 2013 (fs. 344 y vta.), mediante el cual declaró “INADMISIBLE el recurso de apelación restringida por haber presentado fuera del término previsto por ley, IMPROCEDENTES las cuestiones planteadas, en consecuencia CONFIRMA la Sentencia” (sic); frente a esta Resolución el acusado planteó Explicación, Complementación y Enmienda (fs. 346 a 347), emitiéndose un segundo Auto de Vista de fecha 15 de enero de 2014 (fs. 348 a 349 vta.), por el que se declara “ADMISIBLE el recurso de apelación…por haberse interpuesto dentro del término previsto por ley e IMPROCEDENTES las cuestiones planteadas; en consecuencia CONFIRMA…” (sic) la Sentencia apelada; nuevamente, contra este Auto el imputado planteó Explicación y Enmienda, dicho recurso fue resuelto por Auto de 28 de febrero de 2014 (fs. 354 y vta.), mediante el cual declaró no ha lugar a la solicitud de Complementación y Enmienda
- Por memorial presentado el 17 de abril de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista 90/13 de 28 de octubre de
- Del examen del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo agravio, el recurrente denuncia falta de fundamentación jurídica del Auto de Vista
- Finalmente, el recurrente invoca también como precedentes, los Autos Supremos 359/2012, 72/2013 de 18 de
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al segundo motivo, que está referido a la presunta falta de fundamentación jurídica
- Finalmente, cabe precisar que el recurrente también invocó otros varios Autos Supremos, empero sin explicación
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
