Auto Supremo AS/0235/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0235/2014-RA

Fecha: 10-Jun-2014

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:

a) Con base en la acusación particular (fs. 5 a 6 vta.), y desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juzgado Tercero de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia 15/2013 de 17 de abril (fs. 233 a 237), mediante la que se declaró al acusado Jorge Fidel Apaza Quispe, autor y culpable de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, condenándole a la pena de dos años de reclusión, con costas y el pago de daños y perjuicios; asimismo, se lo declaró absuelto de los delitos de Injuria y Alteración de Linderos, tipificados en los arts. 287 y 352, ambos del CP; por último se le concedió el beneficio del perdón judicial.

b) Contra la citada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 275 a 280), que fue resuelto por Auto de Vista 90/13 de 28 de octubre de 2013 (fs. 344 y vta.), mediante el cual declaró “INADMISIBLE el recurso de apelación restringida por haber presentado fuera del término previsto por ley, IMPROCEDENTES las cuestiones planteadas, en consecuencia CONFIRMA la Sentencia” (sic); frente a esta Resolución el acusado planteó Explicación, Complementación y Enmienda (fs. 346 a 347), emitiéndose un segundo Auto de Vista de fecha 15 de enero de 2014 (fs. 348 a 349 vta.), por el que se declara “ADMISIBLE el recurso de apelación…por haberse interpuesto dentro del término previsto por ley e IMPROCEDENTES las cuestiones planteadas; en consecuencia CONFIRMA…” (sic) la Sentencia apelada; nuevamente, contra este Auto el imputado planteó Explicación y Enmienda, dicho recurso fue resuelto por Auto de 28 de febrero de 2014 (fs. 354 y vta.), mediante el cual declaró no ha lugar a la solicitud de Complementación y Enmienda