Regístrese, hágase saber y cúmplase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Jorge Fidel Apaza Quispe de fs. 386 a 394 vta.; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 17 de abril de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista 90/13 de 28 de octubre de
- Del examen del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo agravio, el recurrente denuncia falta de fundamentación jurídica del Auto de Vista
- Finalmente, el recurrente invoca también como precedentes, los Autos Supremos 359/2012, 72/2013 de 18 de
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al segundo motivo, que está referido a la presunta falta de fundamentación jurídica
- Finalmente, cabe precisar que el recurrente también invocó otros varios Autos Supremos, empero sin explicación
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
