Por memorial presentado el 17 de abril de 2014, que cursa de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 235/2014-RA
Sucre, 10 de junio de 2014
Expediente: La Paz 53/2014
Parte acusadora: Guillermina Choque Quisbert
Parte imputada: Jorge Fidel Apaza Quispe
Delitos: Despojo y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de abril de 2014, que cursa de fs. 386 a 394 vta., Jorge Fidel Apaza Quispe, interpone recurso de casación, mediante el cual impugna el Auto de Vista de 15 de enero de 2014 cursante de fs. 348 a 349 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Guillermina Choque Quisbert contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Injurias y Alteración de Linderos, previstos y sancionados por los arts. 351, 287 y 352 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 235/2014-RA
Sucre, 10 de junio de 2014
Expediente: La Paz 53/2014
Parte acusadora: Guillermina Choque Quisbert
Parte imputada: Jorge Fidel Apaza Quispe
Delitos: Despojo y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de abril de 2014, que cursa de fs. 386 a 394 vta., Jorge Fidel Apaza Quispe, interpone recurso de casación, mediante el cual impugna el Auto de Vista de 15 de enero de 2014 cursante de fs. 348 a 349 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Guillermina Choque Quisbert contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Injurias y Alteración de Linderos, previstos y sancionados por los arts. 351, 287 y 352 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 17 de abril de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista 90/13 de 28 de octubre de
- Del examen del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Como segundo agravio, el recurrente denuncia falta de fundamentación jurídica del Auto de Vista
- Finalmente, el recurrente invoca también como precedentes, los Autos Supremos 359/2012, 72/2013 de 18 de
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En cuanto al segundo motivo, que está referido a la presunta falta de fundamentación jurídica
- Finalmente, cabe precisar que el recurrente también invocó otros varios Autos Supremos, empero sin explicación
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
