Auto Supremo AS/0235/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0235/2014-RA

Fecha: 10-Jun-2014

En cuanto al segundo motivo, que está referido a la presunta falta de fundamentación jurídica


Del análisis del recurso de casación sometido a conocimiento de este Tribunal, se establece que en el primer motivo, referido a la existencia de presuntos defectos absolutos que tienen que ver con el plazo de interposición de su recurso de apelación restringida, la inobservancia del art. 125 del CPP y la emisión de tres Autos de Vista contradictorios en relación a su recurso de apelación restringida; si bien, el recurrente omitió invocar precedentes contradictorios sobre dichos aspectos, no es menos evidente que de manera razonable, explicó los presuntos defectos absolutos en que hubiera incurrido el Tribunal de apelación, con la consiguiente afectación de sus derechos fundamentales referidos (Debido proceso, defensa y presunción de inocencia), además que, invocó el Auto Supremo 72/2013-RA de 18 de marzo, referido a la admisibilidad del recurso de casación por vía de flexibilización, razón por la que a criterio de este Tribunal, corresponde admitir el presente motivo, en forma extraordinaria, a objeto de verificar, en una resolución de fondo, si tales denuncias resultan evidentes.

En cuanto al segundo motivo, que está referido a la presunta falta de fundamentación jurídica y vicio de incongruencia omisiva, en los que habría incurrido el Auto de Vista de 15 de enero de 2014, el recurrente invocó los Autos Supremos 333 de 9 de junio de 2011 y 26 de 15 de febrero de 2012, que abordan la temática de debida fundamentación a que obligados los Tribunales de alzada y el pronunciamiento de todos los puntos impugnados; fundamentando que el Tribunal de alzada no cumplió dicha doctrina, incumpliendo su deber de un pronunciamiento motivado y sobre todos los puntos apelados, vulnerando los arts. 124 y 398 del CPP y los principios del debido proceso y de seguridad jurídica; en tal sentido se advierte que el recurrente cumplió con los requisitos de admisibilidad del recurso de casación previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que, también corresponde declarar la admisibilidad del segundo motivo