Del memorial que cursa de fs
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 1785 a 1788 vta., se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:
1) Previo relato de los antecedentes del proceso denuncia que, el Tribunal de alzada, afirmando que el juicio oral concluyó y que la Complementación y Enmienda no cambia sustancialmente el fondo de la determinación y que no es necesaria la presencia de las partes, ignoró el reclamo planteado en su apelación restringida en sentido de que la audiencia para resolver su solicitud de Complementación y Enmienda a la Sentencia, fue llevada a cabo por el Tribunal de juicio sin la presencia del representante del Ministerio Público, incurriendo en defecto absoluto insubsanable, lo que sería contrario a los Autos Supremos 383 de 26 de septiembre de 2005 y 167 de 12 de mayo de 2005, que establecerían la obligatoria presencia del fiscal en todos los actos del proceso, conforme el mandato del art. 169 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 24 de abril de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado solicitó Complementación y Enmienda, siendo resuelto mediante Auto
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 16 de abril de
- Del memorial que cursa de fs
- 2) En relación a la Sentencia reclama que: i) No se aplicó los arts
- 3) Finalmente denuncia que, en el Auto de Vista impugnado: No se evidencia una sustentación
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al requisito de invocación de precedente con la fundamentación de contradicción con el Auto
- Finalmente, entre los argumentos del tercer motivo, el recurrente señala que, el Tribunal de alzada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
