Finalmente, entre los argumentos del tercer motivo, el recurrente señala que, el Tribunal de alzada
Finalmente, entre los argumentos del tercer motivo, el recurrente señala que, el Tribunal de alzada no “…ha garantizado mis derechos constitucionales al no haber tenido un conocimiento pleno de la denuncia y posterior proceso.”; al respecto, si bien este Tribunal desarrolló presupuestos de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que, permitan abrir excepcionalmente su competencia; empero, ello solo es posible a condición del cumplimiento de ciertos requisitos (Explicados en el apartado III de esta Resolución), no bastando que el recurrente se limite a formular una mera denuncia de vulneración de derechos (Lo que ocurre en el presente caso); por el contrario, tiene el deber de fundamentar la misma, proveyendo los antecedentes generadores del hecho, además de detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía que considera vulnerado, precisando el mismo y explicando el resultado dañoso del defecto denunciado; obligaciones que han sido totalmente incumplidas por el recurrente; consecuentemente, ante esa inobservancia, tampoco se abre esa vía extraordinaria para conocer el fondo de la referida denuncia
- Por memorial presentado el 24 de abril de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado solicitó Complementación y Enmienda, siendo resuelto mediante Auto
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 16 de abril de
- Del memorial que cursa de fs
- 2) En relación a la Sentencia reclama que: i) No se aplicó los arts
- 3) Finalmente denuncia que, en el Auto de Vista impugnado: No se evidencia una sustentación
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al requisito de invocación de precedente con la fundamentación de contradicción con el Auto
- Finalmente, entre los argumentos del tercer motivo, el recurrente señala que, el Tribunal de alzada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
