Auto Supremo AS/0236/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2014-RA

Fecha: 10-Jun-2014

Finalmente, entre los argumentos del tercer motivo, el recurrente señala que, el Tribunal de alzada


Finalmente, entre los argumentos del tercer motivo, el recurrente señala que, el Tribunal de alzada no “…ha garantizado mis derechos constitucionales al no haber tenido un conocimiento pleno de la denuncia y posterior proceso.”; al respecto, si bien este Tribunal desarrolló presupuestos de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que, permitan abrir excepcionalmente su competencia; empero, ello solo es posible a condición del cumplimiento de ciertos requisitos (Explicados en el apartado III de esta Resolución), no bastando que el recurrente se limite a formular una mera denuncia de vulneración de derechos (Lo que ocurre en el presente caso); por el contrario, tiene el deber de fundamentar la misma, proveyendo los antecedentes generadores del hecho, además de detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía que considera vulnerado, precisando el mismo y explicando el resultado dañoso del defecto denunciado; obligaciones que han sido totalmente incumplidas por el recurrente; consecuentemente, ante esa inobservancia, tampoco se abre esa vía extraordinaria para conocer el fondo de la referida denuncia