El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 24 de abril de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado solicitó Complementación y Enmienda, siendo resuelto mediante Auto
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 16 de abril de
- Del memorial que cursa de fs
- 2) En relación a la Sentencia reclama que: i) No se aplicó los arts
- 3) Finalmente denuncia que, en el Auto de Vista impugnado: No se evidencia una sustentación
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al requisito de invocación de precedente con la fundamentación de contradicción con el Auto
- Finalmente, entre los argumentos del tercer motivo, el recurrente señala que, el Tribunal de alzada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
