Regístrese, hágase saber y cúmplase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por René Blanco Chuquimia de fs. 1785 a 1788 vta., únicamente respecto al primer motivo, inserto en el inc. 1) del acápite II de esta Resolución; y en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 24 de abril de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado solicitó Complementación y Enmienda, siendo resuelto mediante Auto
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 16 de abril de
- Del memorial que cursa de fs
- 2) En relación a la Sentencia reclama que: i) No se aplicó los arts
- 3) Finalmente denuncia que, en el Auto de Vista impugnado: No se evidencia una sustentación
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al requisito de invocación de precedente con la fundamentación de contradicción con el Auto
- Finalmente, entre los argumentos del tercer motivo, el recurrente señala que, el Tribunal de alzada
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- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
