Respecto al requisito de invocación de precedente con la fundamentación de contradicción con el Auto
Respecto al requisito de invocación de precedente con la fundamentación de contradicción con el Auto de Vista impugnado:
En el primer motivo del recurso el recurrente denuncia que, el Tribunal de apelación ignoró su reclamo de la apelación restringida relativa a que, se llevó a cabo la audiencia de Complementación y Enmienda sin la presencia del Fiscal, que considera, es un defecto absoluto al tenor del art. 169 inc. 1) del CPP; sobre este extremo, el recurso contiene suficiente carga argumentativa, pues refiere que el Auto de Vista impugnado resulta contradictorio a los Autos Supremos 383 de 26 de septiembre de 2005 y 167 de 12 de mayo de 2005, los que establecerían la obligatoriedad de la presencia del representante del Ministerio Público en todas las actuaciones del proceso; consiguientemente, se constata el cumplimiento de los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP, correspondiendo ingresar al análisis de fondo del presente motivo, deviniendo en admisible.
En relación al segundo y tercer motivo, consignados en los incs. 2) y 3) del acápite II de esta Resolución, cuyas denuncias estriban en las irregularidades en que incurrieron los Tribunales de sentencia y de alzada; se evidencia que, el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, por lo que tampoco explicó, ni fundamentó, la contradicción que existiría con los fundamentos del Auto de Vista impugnado, requisito ineludible para decretar la admisibilidad de los mismos; inobservancia que, impide a este Tribunal admitirlos e ingresar a su análisis de fondo, sin que la omisión en la que incurrió pueda ser suplida de oficio, lo que deriva en que estos motivos sean declarados inadmisibles
- Por memorial presentado el 24 de abril de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado solicitó Complementación y Enmienda, siendo resuelto mediante Auto
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 16 de abril de
- Del memorial que cursa de fs
- 2) En relación a la Sentencia reclama que: i) No se aplicó los arts
- 3) Finalmente denuncia que, en el Auto de Vista impugnado: No se evidencia una sustentación
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al requisito de invocación de precedente con la fundamentación de contradicción con el Auto
- Finalmente, entre los argumentos del tercer motivo, el recurrente señala que, el Tribunal de alzada
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
