4) Denunciaron también la existencia de defectos de la sentencia inscritos en los incs
c) También señalaron que el Auto de Vista valoró una prueba que jamás fue introducida al juicio, consiguientemente violó derechos y garantías constitucionales como el debido proceso y “la legítima defensa”, pues si bien en la acusación se mencionó como prueba la “Certificación de fecha 6 de noviembre de 2007, emitida por el Viceministerio de Presupuesto y Contaduría del Ministerio de Hacienda” que indica que fue incumplido el plazo legal por el Ejecutivo Municipal de Llallagua para la inscripción de los recursos de donación; empero, esa certificación no introducida a juicio, por tanto, el Tribunal de alzada, no podía resolver un agravio sobre la base de una prueba inexistente.
4) Denunciaron también la existencia de defectos de la sentencia inscritos en los incs. 1), 2), 5) y 6) del art. 370 del CPP
- Delito: Incumplimiento de Deberes
- Por memorial presentado el 9 de mayo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Juan Taquichiri Jiménez y Francisco Vásquez Rodríguez, presentaron apelación restringida
- c) Notificados los recurrentes el 5 de mayo de 2014, con el referido Auto
- Con esa omisión, el ad quem vulneró el art
- b) Tampoco se consideró la inexistencia de dolo, que de acuerdo al tipo penal es
- 4) Denunciaron también la existencia de defectos de la sentencia inscritos en los incs
- c) Sobre el inc
- e) Finalmente, sobre el inc
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- En cumplimiento del segundo párrafo de la citada norma procesal penal, por Secretaría de Sala
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
