Auto Supremo AS/0241/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0241/2014-RA

Fecha: 11-Jun-2014

c) Sobre el inc


a) Con relación al inc. 1) de la norma citada, señalaron que fueron juzgados por el delito de incumplimiento de deberes previsto por el art. 154 del CPP, estrictamente vinculado al Decreto Supremo 181 de 28 de junio de 2009 conforme fue mencionado en la acusación fiscal; sin embargo, dicha norma reglamentaria entró en vigencia el año 2009, mientras que los hechos ocurrieron el 9 de julio de 2007, por tanto no era posible aplicar una norma que aún no había nacido a la vida jurídica conforme prevé el art. 4 del CP y el art. 123 de la CPE.

b) Agregaron que, el tipo penal de incumplimiento de deberes se comete al omitir, rehusar o retardar un acto propio de la función, en este caso la Juez no mencionó cuál de esas formas comitivas se produjo en el momento del hecho y el Tribunal de apelación, al resolver incurrió en falta de motivación y fundamentación porque no tomó en cuenta que quien ostenta la representación de los Gobiernos Municipales es el Alcalde y tiene como atribución remitir informes a diferentes organismos y cuando mencionaron el incumplimiento de los arts. 2 y 3.II y III del Decreto Supremo 29079, omitieron individualizar a cuál de esas normas adecuaron su conducta. Citaron como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional Plurinacional 2492/2012 de 3 de diciembre de 2012.

c) Sobre el inc. 2) del art. 370 del CPP, señalaron que en su recurso de apelación restringida, denunciaron que los imputados no estaban individualizados en cuanto a los hechos, las pruebas y la calificación legal de la conducta, lo cual vulnera el debido proceso y por tanto, la Sentencia carece de fundamentación; sin embargo, los Vocales erróneamente señalaron que la resolución de primera instancia estableció que los imputados sí fueron suficientemente individualizados, pero ese no fue el reclamo sino que los supuestos hechos delictivos estén debidamente individualizados respecto a cada uno de ellos, observando que el ad quem no señaló el motivo por el que llegó a esa convicción con fundamento en la norma, la jurisprudencia y si es posible, doctrina, vulnerándose el debido proceso en su vertiente fundamentación. Mencionaron como precedente la Sentencia Constitucional 757/2003-R de 4 de junio