Con esa omisión, el ad quem vulneró el art
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el recurso de casación planteado, en el que los recurrentes hicieron remembranza de los hechos atribuidos por la acusación fiscal, fueron planteados los siguientes motivos:
1) El Tribunal de apelación no se pronunció en absoluto respecto a la acusada violación de derechos y garantías constitucionales originada en su ilegal declaratoria de rebeldía, agravio planteado en la apelación restringida y que tuvo fundamento en que la iniciación del juicio y el proceso fueron suspendidos en cuarenta y dos oportunidades por causales que no están previstas en la ley, como es el caso de no tener Secretaria del Juzgado o la ausencia del fiscal titular, pero cuando ellos no pudieron estar presentes en la audiencia fueron declarados rebeldes y pese a los justificativos presentados, no se dejó sin efecto la declaratoria de rebeldía vulnerando el derecho a la legítima defensa y el debido proceso.
Con esa omisión, el ad quem vulneró el art. 398 del CPP, así como el principio tantum devolutum, quantum apellatum. Citaron como precedente contradictorio el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006
- Delito: Incumplimiento de Deberes
- Por memorial presentado el 9 de mayo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Juan Taquichiri Jiménez y Francisco Vásquez Rodríguez, presentaron apelación restringida
- c) Notificados los recurrentes el 5 de mayo de 2014, con el referido Auto
- Con esa omisión, el ad quem vulneró el art
- b) Tampoco se consideró la inexistencia de dolo, que de acuerdo al tipo penal es
- 4) Denunciaron también la existencia de defectos de la sentencia inscritos en los incs
- c) Sobre el inc
- e) Finalmente, sobre el inc
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- En cumplimiento del segundo párrafo de la citada norma procesal penal, por Secretaría de Sala
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
