3) A manera de un tercer agravio, los recurrentes denuncian que, en lo que respecta
3) A manera de un tercer agravio, los recurrentes denuncian que, en lo que respecta a la denuncia de fundamentación insuficiente y contradictoria (se entiende de la Sentencia), el Tribunal de alzada no realiza la más mínima fundamentación, vulnerando el mandato contenido en el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues simplemente realizó consideraciones generales al respecto. En este agravio, los recurrentes acuden a los precedentes contenidos en los Autos Supremos 1/2013 de 2 de enero y 525/2004 de 20 de septiembre
- Por memorial presentado el 26 de mayo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista, el 19 y 20 de
- Del examen del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- 2) Como segundo agravio, los recurrentes denuncian que, se vulneró el principio de presunción de
- 3) A manera de un tercer agravio, los recurrentes denuncian que, en lo que respecta
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- En cuanto al segundo motivo, que está referido a la presunta vulneración del principio de
- Finalmente, corresponde analizar el tercer motivo extractado del recurso de casación, referido a la presunta
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
