En cuanto al segundo motivo, que está referido a la presunta vulneración del principio de
Del análisis del recurso de casación sometido a conocimiento de este Tribunal, se establece que en el primer motivo, que está referido a la presunta revalorización de la prueba en que hubiera incurrido el Tribunal de alzada, instancia que sólo debió limitarse a revisar si la prueba fue valorada conforme a las reglas de la sana crítica, los recurrentes invocaron los precedentes presuntamente contradictorios contenidos en los Autos Supremos 515/2006 de 16 de noviembre; 436/2005 de 15 de octubre; 131/2007 de 31 de enero; y, 249/2012 que fue invocado por el propio Tribunal de alzada, cumpliendo así con los presupuestos establecidos a objeto de declarar la admisibilidad de este primer motivo.
En cuanto al segundo motivo, que está referido a la presunta vulneración del principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo, los recurrentes invocaron el Auto Supremo 424/2006 de 20 de octubre, realizando una breve, pero razonable fundamentación, razón por la que, este Tribunal considera que este motivo también debe ser declarado admisible para su resolución de fondo
- Por memorial presentado el 26 de mayo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista, el 19 y 20 de
- Del examen del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- 2) Como segundo agravio, los recurrentes denuncian que, se vulneró el principio de presunción de
- 3) A manera de un tercer agravio, los recurrentes denuncian que, en lo que respecta
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- En cuanto al segundo motivo, que está referido a la presunta vulneración del principio de
- Finalmente, corresponde analizar el tercer motivo extractado del recurso de casación, referido a la presunta
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
