En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación, habida cuenta que, fueron notificados con el Auto de Vista impugnado el 19 y 20 de mayo de 2014, respectivamente, presentando el recurso de casación (fs. 204 a 206 vta.) el 26 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que otorga la ley; ahora bien, luego del análisis correspondiente, en el acápite II de la presente Resolución, se consignó todos los argumentos expuestos por los recurrentes, respecto a los cuales corresponde verificar el cumplimiento del segundo requisito, es decir, la cita del precedente contradictorio y principalmente la explicación en términos claros y precisos de la posible contradicción; puesto que, es obligación de las partes dentro del presente recurso, cumplir con las exigencias establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP, a objeto de obtener de este Tribunal, un pronunciamiento final sobre las cuestiones planteadas
- Por memorial presentado el 26 de mayo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista, el 19 y 20 de
- Del examen del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- 2) Como segundo agravio, los recurrentes denuncian que, se vulneró el principio de presunción de
- 3) A manera de un tercer agravio, los recurrentes denuncian que, en lo que respecta
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- En cuanto al segundo motivo, que está referido a la presunta vulneración del principio de
- Finalmente, corresponde analizar el tercer motivo extractado del recurso de casación, referido a la presunta
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
