Así, respecto del primer motivo, en el que se reclama que, en virtud del incumplimiento
Así, respecto del primer motivo, en el que se reclama que, en virtud del incumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación restringida contenidos en los arts. 407 y 408 del CPP, debió declararse la inadmisión del planteado por la parte querellante; si bien la recurrente cita como precedentes los Autos Supremos 90 de 28 de marzo de 2006, 671 de 16 de diciembre de 2001 y la Sentencia Constitucional 0370/2011-R de 7 de abril; empero, omite por completo explicar cuál la contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes simplemente enunciados; de lo que se advierte el incumplimiento de los requisitos previstos por ley para la admisión del recurso de casación, deficiencia en la técnica recursiva que no pude ser suplida de oficio, impidiendo ingresar al análisis de fondo del referido agravio
- Por memorial presentado el 16 de mayo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por la acusadora particular (fs
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista, el 13 de mayo de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos del mismo, los siguientes
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se establece que el recurso
- Así, respecto del primer motivo, en el que se reclama que, en virtud del incumplimiento
- En cuanto a la cita de la jurisprudencia constitucional, conforme lo manifestado reiteradamente por este
- En cuanto al segundo agravio referido a que, el Tribunal de alzada realizó una nueva
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
