De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular (fs. 25 a 26 vta.) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juez Quinto de Sentencia, Partido Penal y de Sustancias Controladas Liquidador del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Sentencia 052/2013 de 19 de agosto (fs. 140 a 148), declaró a la imputada Paola Arlet Tordoya Virrueta, autora del delito de Giro de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del CP, imponiéndole la pena de un año de reclusión y al pago de treinta días multa en razón de bolivianos cinco por día, con costas y resarcimiento del daño
- Por memorial presentado el 16 de mayo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por la acusadora particular (fs
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista, el 13 de mayo de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos del mismo, los siguientes
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se establece que el recurso
- Así, respecto del primer motivo, en el que se reclama que, en virtud del incumplimiento
- En cuanto a la cita de la jurisprudencia constitucional, conforme lo manifestado reiteradamente por este
- En cuanto al segundo agravio referido a que, el Tribunal de alzada realizó una nueva
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
