En cuanto al segundo agravio referido a que, el Tribunal de alzada realizó una nueva
Ahora bien, respecto a la alegación de la existencia de “NULIDADES ABSOLUTAS” (sic) y vulneración de los principios procesales de debido proceso y legalidad, si bien se señalan escuetamente los antecedentes de hecho generadores del recurso; empero, no se fundamenta el agravio sufrido, tampoco se precisó de manera fundamentada, cuál la restricción o disminución de los derechos o garantías enunciados, afirmándose simple y llanamente que al no haberse declarado inadmisible el recurso de apelación restringida de la parte querellante, se habría incurrido en nulidad absoluta; asimismo, tampoco se señaló cuál el resultado dañoso provocado en el ejercicio de sus derechos fundamentales, deficiencias que este Tribunal no puede soslayar, al configurase la admisión del recurso de casación vía flexibilización, en una excepción que se activa, únicamente cuando existe la suficiente fundamentación respecto a lo agravios denunciados, extremo que no ocurre en el caso de autos.
En cuanto al segundo agravio referido a que, el Tribunal de alzada realizó una nueva valoración de la prueba; al igual que en el anterior motivo, la recurrente se limita a citar los Autos Supremos 167 de 4 de julio de 2012 y 219 de 29 de junio de 2006; sin fundamentar de ninguna manera, la probable contradicción con lo resuelto por el Auto de Vista impugnado, menos se identifica la prueba revalorada por el Tribunal de alzada, defectos en la interposición del presente recurso que, no permiten tener certeza de la labor que se pide realice este Tribunal, derivado en que este motivo también devenga en inadmisible, ante la inobservancia de los requisitos que viabilizan el recurso de casación
- Por memorial presentado el 16 de mayo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por la acusadora particular (fs
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista, el 13 de mayo de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos del mismo, los siguientes
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se establece que el recurso
- Así, respecto del primer motivo, en el que se reclama que, en virtud del incumplimiento
- En cuanto a la cita de la jurisprudencia constitucional, conforme lo manifestado reiteradamente por este
- En cuanto al segundo agravio referido a que, el Tribunal de alzada realizó una nueva
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
