En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se establece que el recurso
V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de requisitos; siendo estos, el plazo para su interposición, la invocación de precedentes y la obligación de señalar en qué consiste la contradicción de ellos en relación al Auto de Vista impugnado, requisitos que deben ser examinados por este Tribunal, porque del cumplimiento de los mismos, depende que se declare admisible o inadmisible el recurso, lo que tiene trascendental importancia a la hora de confrontar, sobre la base de criterios ciertos y objetivos, la veracidad de cada uno de los motivos que hacen al recurso de casación.
En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se establece que el recurso de casación fue presentado dentro del plazo de cinco días hábiles y ante la Sala que emitió la Resolución impugnada, ya que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 13 de mayo de 2014, interponiendo el recurso, el 16 del mismo mes y año, cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP; ahora bien, identificados los motivos del recurso en el acápite II de la presente Resolución, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos
- Por memorial presentado el 16 de mayo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por la acusadora particular (fs
- c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista, el 13 de mayo de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos del mismo, los siguientes
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, de la revisión de antecedentes se establece que el recurso
- Así, respecto del primer motivo, en el que se reclama que, en virtud del incumplimiento
- En cuanto a la cita de la jurisprudencia constitucional, conforme lo manifestado reiteradamente por este
- En cuanto al segundo agravio referido a que, el Tribunal de alzada realizó una nueva
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
