Auto Supremo AS/0250/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0250/2014-RA

Fecha: 16-Jun-2014

De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos del mismo, los siguientes


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos del mismo, los siguientes:

1) En los puntos primero, segundo y tercero del recurso de casación, la recurrente denuncia que, la querellante, en su impugnación de apelación restringida, solo se limitó a enumerar las conclusiones de la Sentencia, sin citar qué violaciones se habrían cometido o qué normas se hubieran aplicado erróneamente; asimismo refiere que, respecto a la determinación de remitir antecedentes al Ministerio Público dispuesto por el Juez de sentencia, en el juicio la querellante no hizo reserva de recurrir conforme dispone el art. 407 del CPP; finalmente, afirma que el recurso fue presentado fuera del plazo de quince días que establece el art. 408 de la precitada norma procesal, ya que la parte querellante fue notificada con la lectura de la parte dispositiva de la Sentencia, el 19 de agosto de 2013, presentando su apelación, el 9 de septiembre del mismo año. Sobre esa base fáctica, la recurrente sostiene que el recurso de apelación restringida de la parte querellante, debió haberse declarado inadmisible. Invoca como precedentes, los Autos Supremos 90 de 28 de marzo de 2006, 671 de 16 de diciembre de 2001 y la Sentencia Constitucional 0370/2011-R de 7 de abril, agregando finalmente que, al haberse admitido el referido recurso, existen “NULIDADES ABSOLUTAS” (sic) que no fueron consideradas por el Tribunal de alzada, vulnerándose los principios de debido proceso y “legalidad procesal” (sic).

2) En segundo término denuncia que, el Tribunal de alzada realizó una nueva valoración de la prueba, derivando en la declaratoria de nulidad de la disposición del Juez de sentencia, en aplicación del art. 178 del CP, de remitir antecedentes al Ministerio Público por haber advertido la comisión de los delitos de usura y anatocismo. Respecto a este agravio invoca los Autos Supremos 167 de 4 de julio de 2012 y 219 de 28 de junio de 2006