De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 001/2013 de 7 de enero, (fs. 305 a 314), el Juzgado Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, declaró a los imputados Sitve León Ruíz y Andrea Apaza Quispe, autores del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto en el art. 48 de la Ley 1008, siendo condenados a la pena privativa de libertad de 15 y 13 años de presidio, respectivamente, más el pago de daños, perjuicios y costas a favor del Estado de 10.000 días multa a razón de un boliviano día a favor del Tesoro Judicial.
b) Contra la mencionada Sentencia ambos imputados formularon recurso de apelación restringida (fs. 319 a 322 y 325 a 326 vta.), resueltos por Auto de Vista 84/2013 de 18 de octubre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedentes los recursos de apelación y confirmó la Sentencia impugnada.
c) Notificados los recurrentes el 19 y 25 de marzo de 2014 respectivamente, conforme la diligencia de fs. 361, interpusieron los recursos de casación, que son motivo de análisis; el 26 y 28 del mismo mes y año
- Por memoriales presentados el 26 y 28 de marzo de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II
- II.2. Del recurso de casación interpuesto por Andrea Apaza Quispe, se tiene
- Finaliza solicitando dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido y se dicte nueva Resolución,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de dos
- IV.1. Recurso de casación interpuesto por Sitve León Ruíz
- El recurrente fue notificado con la Resolución impugnada el 19 de marzo de 2014, presentando
- Respecto motivo que sustenta el recurso planteado, se tiene que se alega la vulneración del
- IV.2. Recurso de casación presentado por Andrea Apaza Quispe
- La recurrente fue notificada con la Resolución impugnada el 25 de marzo de 2014 y
- En el caso de la co-imputada Andrea Apaza Quispe, se evidencia que su recurso se
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
