El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memoriales presentados el 26 y 28 de marzo de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II
- II.2. Del recurso de casación interpuesto por Andrea Apaza Quispe, se tiene
- Finaliza solicitando dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido y se dicte nueva Resolución,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de dos
- IV.1. Recurso de casación interpuesto por Sitve León Ruíz
- El recurrente fue notificado con la Resolución impugnada el 19 de marzo de 2014, presentando
- Respecto motivo que sustenta el recurso planteado, se tiene que se alega la vulneración del
- IV.2. Recurso de casación presentado por Andrea Apaza Quispe
- La recurrente fue notificada con la Resolución impugnada el 25 de marzo de 2014 y
- En el caso de la co-imputada Andrea Apaza Quispe, se evidencia que su recurso se
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
