Respecto motivo que sustenta el recurso planteado, se tiene que se alega la vulneración del
Respecto motivo que sustenta el recurso planteado, se tiene que se alega la vulneración del principio iura novit curia, por fue erróneamente condenado por el delito de tráfico cuando los hechos atribuidos y reconocidos por el propio imputado, acreditaron que se trataba del tipo penal de transporte de sustancias controladas porque se trasladaba en un vehículo de transporte público desde la localidad de Desaguadero hasta la ciudad de La Paz. Al efecto citó la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 257 de 20 de septiembre de 2012, 315 de 25 de agosto de 2006, 231 de 4 de julio de 2006 y 64 de 27 de enero de 2007. Sobre este punto, alegó el desconocimiento del art. 115 del CPP, aunque este Tribunal entiende que se refirió a la Constitución Política del Estado (CPE) y la existencia de un defecto absoluto no subsanable previsto en el inc. 3) del art. 169 del CPP, que irrespeta el derecho a la defensa y conculca el art. 391. 3) del CPP, afirmación que respaldó citando el Auto Supremo 215 de 28 de junio de 2006, motivo que se considera admisible porque cumple con los requisitos de invocación del precedente contradictorio y fundamentación de la contradicción que en criterio del recurrente existe entre la resolución impugnada y la doctrina legal citada
- Por memoriales presentados el 26 y 28 de marzo de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II
- II.2. Del recurso de casación interpuesto por Andrea Apaza Quispe, se tiene
- Finaliza solicitando dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido y se dicte nueva Resolución,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de dos
- IV.1. Recurso de casación interpuesto por Sitve León Ruíz
- El recurrente fue notificado con la Resolución impugnada el 19 de marzo de 2014, presentando
- Respecto motivo que sustenta el recurso planteado, se tiene que se alega la vulneración del
- IV.2. Recurso de casación presentado por Andrea Apaza Quispe
- La recurrente fue notificada con la Resolución impugnada el 25 de marzo de 2014 y
- En el caso de la co-imputada Andrea Apaza Quispe, se evidencia que su recurso se
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
