Auto Supremo AS/0251/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0251/2014-RA

Fecha: 16-Jun-2014

Respecto motivo que sustenta el recurso planteado, se tiene que se alega la vulneración del


Respecto motivo que sustenta el recurso planteado, se tiene que se alega la vulneración del principio iura novit curia, por fue erróneamente condenado por el delito de tráfico cuando los hechos atribuidos y reconocidos por el propio imputado, acreditaron que se trataba del tipo penal de transporte de sustancias controladas porque se trasladaba en un vehículo de transporte público desde la localidad de Desaguadero hasta la ciudad de La Paz. Al efecto citó la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 257 de 20 de septiembre de 2012, 315 de 25 de agosto de 2006, 231 de 4 de julio de 2006 y 64 de 27 de enero de 2007. Sobre este punto, alegó el desconocimiento del art. 115 del CPP, aunque este Tribunal entiende que se refirió a la Constitución Política del Estado (CPE) y la existencia de un defecto absoluto no subsanable previsto en el inc. 3) del art. 169 del CPP, que irrespeta el derecho a la defensa y conculca el art. 391. 3) del CPP, afirmación que respaldó citando el Auto Supremo 215 de 28 de junio de 2006, motivo que se considera admisible porque cumple con los requisitos de invocación del precedente contradictorio y fundamentación de la contradicción que en criterio del recurrente existe entre la resolución impugnada y la doctrina legal citada