II.2. Del recurso de casación interpuesto por Andrea Apaza Quispe, se tiene
Concluyó solicitando se anule al Auto de Vista recurrido, y se ordene a la Sala Penal que dicte nuevo Auto de Vista, con base en los precedentes contradictorios citados.
II.2. Del recurso de casación interpuesto por Andrea Apaza Quispe, se tiene:
1) La recurrente refiere que el motivo de interposición de su recurso de casación, tiene origen en la flagrante falta de análisis de las pruebas de cargo documentales y testificales presentadas por el Ministerio Público durante el juicio oral y público, hecho que ha llevado a la inobservancia y errónea aplicación del art. 48 con relación al inc. m), art. 33, ambos de la Ley 1008, cuando del análisis de las referidas pruebas correspondía calificar el delito conforme al art. 55 (transporte) de la Ley 1008. Citó como precedente contradictorio el Auto Supremo 306 de 18 de mayo de 2004 y señaló que en un caso similar al presente, se modificó la calificación jurídica de tráfico a transporte
- Por memoriales presentados el 26 y 28 de marzo de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II
- II.2. Del recurso de casación interpuesto por Andrea Apaza Quispe, se tiene
- Finaliza solicitando dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido y se dicte nueva Resolución,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de dos
- IV.1. Recurso de casación interpuesto por Sitve León Ruíz
- El recurrente fue notificado con la Resolución impugnada el 19 de marzo de 2014, presentando
- Respecto motivo que sustenta el recurso planteado, se tiene que se alega la vulneración del
- IV.2. Recurso de casación presentado por Andrea Apaza Quispe
- La recurrente fue notificada con la Resolución impugnada el 25 de marzo de 2014 y
- En el caso de la co-imputada Andrea Apaza Quispe, se evidencia que su recurso se
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
