En el caso de la co-imputada Andrea Apaza Quispe, se evidencia que su recurso se
En el caso de la co-imputada Andrea Apaza Quispe, se evidencia que su recurso se limita en gran parte a hacer referencia a los antecedentes del proceso y a los motivos que fueran alegados a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, identificando como única denuncia contra el Auto de Vista la falta de análisis de las pruebas de cargo tanto documentales como testificales, que dieron curso a la inobservancia y errónea aplicación del art. 48 de la Ley 1008, estableciendo, aunque de manera muy escueta, el hecho similar y distinguiendo en términos precisos el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista ahora impugnado y el Auto Supremo 306/2004 de 18 de mayo, por lo que se concluye que corresponde respecto a este motivo ingresar al fondo del recurso
- Por memoriales presentados el 26 y 28 de marzo de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II
- II.2. Del recurso de casación interpuesto por Andrea Apaza Quispe, se tiene
- Finaliza solicitando dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido y se dicte nueva Resolución,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de dos
- IV.1. Recurso de casación interpuesto por Sitve León Ruíz
- El recurrente fue notificado con la Resolución impugnada el 19 de marzo de 2014, presentando
- Respecto motivo que sustenta el recurso planteado, se tiene que se alega la vulneración del
- IV.2. Recurso de casación presentado por Andrea Apaza Quispe
- La recurrente fue notificada con la Resolución impugnada el 25 de marzo de 2014 y
- En el caso de la co-imputada Andrea Apaza Quispe, se evidencia que su recurso se
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
