Auto Supremo AS/0251/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0251/2014-RA

Fecha: 16-Jun-2014

II


II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

II.I. De la revisión del recurso de casación presentado por Sitve León Ruíz, se extrae como motivos del mismo, los siguientes:

1) El recurrente señaló que sobre el transporte establecido en el art. 55 de la Ley 1008, se prevé que el que ilícitamente y a sabiendas trasladare; y es por ello, que afirma que el Juez a quo, no fundamentó debidamente vulnerando el principio procesal de iura novit curia, porque el proceso penal no se basó en los hechos atribuidos y reconocidos por el propio imputado, pues en su caso, se trataba del tipo penal de Transporte de Sustancias Controladas porque se trasladaba en un vehículo de transporte público desde la localidad de Desaguadero hasta la ciudad de La Paz. Aclaró que no estaba vendiendo o comprando sustancias controladas, sino transportando.

Agregó que el Auto de Vista confirmatorio de la Sentencia que lo condenó a cumplir 15 años de presidio, confirma la grave ilegalidad que desconoce la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 257 de 20 de septiembre de 2012, respecto al principio iura novit curia, y además la aplicación imperativa del art. 115 Código de Procedimiento penal (CPP), que expone que los jueces deben obrar en forma objetiva y transparente, porque además, no consideró la doctrina legal aplicable sobre la subsunción que es encuadrar la conducta al marco descriptivo de la ley penal, citando los Autos Supremos 315 de 25 de agosto de 2006, 231 de 4 de julio de 2006, 64 de 27 de enero de 2007. Señala también que esta inobservancia constituye un defecto absoluto no subsanable previsto en el inc. 3) del art. 169 del CPP, que irrespeta el derecho a la defensa y conculca el art. 391.3) del CPP, afirmación que respaldo citando el Auto Supremo 215 de 28 de junio de 2006