Auto Supremo AS/0255/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0255/2014

Fecha: 27-Jun-2014

Con esa facultad, ingresando a la revisión de actuados procesales, más concretamente en lo que

Con esa facultad, ingresando a la revisión de actuados procesales, más concretamente en lo que se refiere a la admisión de la demanda, se tiene lo siguiente:
Leída la demanda de fojas 15 a 16 vuelta y 42, es evidente que la misma contiene graves defectos que concluyen perjudicando a la propia actora. Al respecto, la presentación y admisión de una demanda está sujeta a determinados controles ejercitados tanto por el personal del juzgado, el Juez y las propias partes en observancia de lo dispuesto en el artículo 327 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, donde se establecen los requisitos que debe contener el memorial de demanda al momento de su presentación, así como la facultad otorgada al juzgador cuando una demanda no se ajuste a estas reglas, tal cual prevé el artículo 333 (demanda defectuosa) del mismo adjetivo civil que dispone que el Juez ordene de oficio se subsanen los defectos dentro de un plazo prudencial bajo pena de tenerla como no presentada, sin que esto signifique una negación al derecho que tiene toda persona legalmente capaz de intervenir en el proceso y pedir la protección jurídica del Estado, ejercitando la acción que le permite el ordenamiento jurídico según sea la naturaleza del derecho que invoca