CONSIDERANDO III: De los Fundamentos de la Resolución
CONSIDERANDO III: De los Fundamentos de la Resolución.- Que, el artículo 17 parágrafo I de la Ley del Órgano Judicial en el mismo sentido del anterior artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y del actual artículo 106 parágrafo I del Código Procesal Civil, faculta al Juez o Tribunal de casación, la revisión de las actuaciones procesales de oficio, es decir, es la facultad de anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público; esto, porque en los procesos que llegan a su conocimiento se debe verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel
- Sucre: 27 de Junio de 2014
- Segundo Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
- VISTOS: el recurso de casación en la forma
- En segunda instancia, interpuesta la apelación por Cecilio Pezo Núñez y Juliana Salvatierra de Pezo,
- La resolución de alzada, motivó que los demandados, por memorial cursante de fojas 226 a
- Recurso de casación en la forma
- Agregan que, si fueron notificados con la Sentencia de 14 de febrero de 2006 en
- Recurso de casación en el fondo
- Que planteó usucapión quinquenal u ordinaria y no usucapión decenal o extraordinaria; de ello que
- Finalmente, solicita se conceda el recurso de casación en la forma y en el fondo,
- CONSIDERANDO III: De los Fundamentos de la Resolución
- Con esa facultad, ingresando a la revisión de actuados procesales, más concretamente en lo que
- En el caso analizado, la actora pretende fundamentalmente a través de la presente demanda “LA
- Bajo este razonamiento, correspondía al Juez de primera instancia aplicando lo previsto en el artículo
- Por consiguiente, al no haber sido observada de oficio la demanda por el Juez de
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Con responsabilidad y multa que se fija en la suma de Bs
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17-IV de la Ley del Órgano Judicial comuníquese la
- Primera Magistrada Relatora Dra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón Nº 255/2014
