En el caso analizado, la actora pretende fundamentalmente a través de la presente demanda “LA
En el caso analizado, la actora pretende fundamentalmente a través de la presente demanda “LA NULIDAD del documento de fecha 14 de enero de 1983 por el que ESTEBAN JIMENEZ MOYA aparece vendiendo” el lote de terreno objeto de litigio “en favor de los esposos: CECILIO PEZO NUÑEZ y JULIA SALVATIERRA DE PEZO”. Sin embargo, pese a la exposición de los hechos, en sentido que el propietario “aparece vendiendo”, causal de anulabilidad del contrato por falta de consentimiento para su formación conforme al artículo 554 numeral 1) del Código Civil; la demandante de forma incoherente e imprecisa funda su pretensión en el artículo “549” del Código Civil, que se refiere a los casos de nulidad del contrato; sobre el particular, la anterior Corte Suprema de Justicia estableció que “no puede plantearse una demanda de nulidad de un acto jurídico con fundamentos que hacen a la anulabilidad del contrato, tomando en cuenta que, por la nulidad se cuestiona la existencia del acto jurídico, mientras que la pretensión de anulabilidad reconoce implícitamente que el acto jurídico cuestionado existe pero con vicios de validez. Asimismo, de aceptarse esta confusión, se generaría un atentado al carácter de prescriptibilidad o imprescriptibilidad de ambas acciones. De ahí que, resulta importante la precisión en la demanda cuando de nulidad o anulabilidad de un acto jurídico se trata, a fin que el fallo que recaiga sobre la acción interpuesta genere la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel” (Auto Supremo Nº 199 de 30 de Mayo de 2011). Por ello, la relación de los hechos y el petitorio expresados, carecen del derecho expuesto sucintamente, en la demanda de la actora
- Sucre: 27 de Junio de 2014
- Segundo Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
- VISTOS: el recurso de casación en la forma
- En segunda instancia, interpuesta la apelación por Cecilio Pezo Núñez y Juliana Salvatierra de Pezo,
- La resolución de alzada, motivó que los demandados, por memorial cursante de fojas 226 a
- Recurso de casación en la forma
- Agregan que, si fueron notificados con la Sentencia de 14 de febrero de 2006 en
- Recurso de casación en el fondo
- Que planteó usucapión quinquenal u ordinaria y no usucapión decenal o extraordinaria; de ello que
- Finalmente, solicita se conceda el recurso de casación en la forma y en el fondo,
- CONSIDERANDO III: De los Fundamentos de la Resolución
- Con esa facultad, ingresando a la revisión de actuados procesales, más concretamente en lo que
- En el caso analizado, la actora pretende fundamentalmente a través de la presente demanda “LA
- Bajo este razonamiento, correspondía al Juez de primera instancia aplicando lo previsto en el artículo
- Por consiguiente, al no haber sido observada de oficio la demanda por el Juez de
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Con responsabilidad y multa que se fija en la suma de Bs
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17-IV de la Ley del Órgano Judicial comuníquese la
- Primera Magistrada Relatora Dra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro de Tomas de Razón Nº 255/2014
