b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado David Molina Vargas y el acusador particular Mariano
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado David Molina Vargas y el acusador particular Mariano Aliaga Ochoa, formularon recurso de apelación restringida (fs. 419 a 421 y 427 a 428 respectivamente), que una vez subsanadas con los memoriales de fs. 457 a 459 y 463 a 466, fueron resueltas por Auto de Vista 238/2013 de 12 de noviembre, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró inadmisibles e improcedentes ambos recursos, confirmando en todas sus partes la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 14 de abril 2014, cursante de fs
- De la revisión de antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado David Molina Vargas y el acusador particular Mariano
- Conforme al memorial que cursa de fs
- En cuanto a los motivos que no merecieron pronunciamiento, solicita la aplicación de los arts
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, el recurso de casación fue interpuesto en el plazo previsto
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se establece que el recurrente, en lo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
