Regístrese, hágase saber y cúmplase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por David Molina Vargas, de fs. 478 a 481.
En observancia del párrafo segundo de la citada norma procesal, por Secretaría, hágase conocer copia legalizada del Auto de Vista y la presente Resolución a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 14 de abril 2014, cursante de fs
- De la revisión de antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado David Molina Vargas y el acusador particular Mariano
- Conforme al memorial que cursa de fs
- En cuanto a los motivos que no merecieron pronunciamiento, solicita la aplicación de los arts
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, el recurso de casación fue interpuesto en el plazo previsto
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se establece que el recurrente, en lo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
