De la revisión de antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Cuarto de Sentencia de la ciudad de La Paz pronunció la Sentencia 06/2012 de 27 de abril (fs. 392 a 414) y declaró al imputado David Molina Vargas, autor de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 primera parte del CP, condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de tres años de reclusión, más el pago de costas procesales y la reparación del daño a la parte acusadora
- Por memorial presentado el 14 de abril 2014, cursante de fs
- De la revisión de antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado David Molina Vargas y el acusador particular Mariano
- Conforme al memorial que cursa de fs
- En cuanto a los motivos que no merecieron pronunciamiento, solicita la aplicación de los arts
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, el recurso de casación fue interpuesto en el plazo previsto
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se establece que el recurrente, en lo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
