Auto Supremo AS/0273/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0273/2014-RA

Fecha: 26-Jun-2014

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se establece que el recurrente, en lo


En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se establece que el recurrente, en lo formal, omitió cumplir los requisitos de admisibilidad dispuestos por el art. 417 del CPP, concordante con el art. 416 del mismo cuerpo legal, pues no invocó ninguna de las resoluciones admisibles como precedentes previstos por las normas citadas, pues invocó las Sentencias Constitucionales 1262/2004-R y “1620”/2003-R, con la pretensión de que se tengan en calidad de precedentes contradictorios, sin tomar en cuenta que este máximo Tribunal de Justicia, tiene como objetivo la unificación de jurisprudencia; consecuentemente, ninguna otra Resolución que no sea una de las descritas en el art. 416 del CPP, adquiere esa calidad; sin embargo, conforme la línea jurisprudencial emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, los requisitos de admisibilidad desarrollados precedentemente, fueron flexibilizados en los casos en que se denuncie vulneración a derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, previo cumplimiento de requisitos claramente trazados por este Tribunal, como ocurre en el caso de autos, cuando el recurrente denuncia que el ad quem declaró inadmisible su recurso de apelación restringida sin emitir pronunciamiento respecto a los motivos planteados en su apelación y que fueron detallados en el acápite I de la presente Resolución, proveyendo así los hechos que considera que generaron la infracción que ha vulnerado el derecho a la defensa y el debido proceso, por la errónea aplicación de los arts. 163 inc. 1), 166 inc. 1) y 165 del CPP (incidente) y los arts. 5, 27 inc. 10 y 133 del CPP, 8 inc. 1) Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14 inc. 3) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, estableciendo así la relevancia constitucional del supuesto defecto, y señalando como resultado dañoso emergente, la prosecución del juicio sin que haya podido presentar ninguna prueba de descargo