Por memorial presentado el 14 de abril 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 273/2014-RA
Sucre, 26 de junio de 2014
Expediente: La Paz 66/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: David Molina Vargas
Delito : Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de abril 2014, cursante de fs. 478 a 481, David Molina Vargas interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 238/2013 de 12 de noviembre de 2013 de fs. 474 a 475 vta., emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Mariano Aliaga Ochoa contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 273/2014-RA
Sucre, 26 de junio de 2014
Expediente: La Paz 66/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: David Molina Vargas
Delito : Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de abril 2014, cursante de fs. 478 a 481, David Molina Vargas interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 238/2013 de 12 de noviembre de 2013 de fs. 474 a 475 vta., emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Mariano Aliaga Ochoa contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 14 de abril 2014, cursante de fs
- De la revisión de antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado David Molina Vargas y el acusador particular Mariano
- Conforme al memorial que cursa de fs
- En cuanto a los motivos que no merecieron pronunciamiento, solicita la aplicación de los arts
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, el recurso de casación fue interpuesto en el plazo previsto
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se establece que el recurrente, en lo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
