Conforme al memorial que cursa de fs
c) Notificado el 7 de abril de 2014 (fs. 476), con la precitada Resolución, el imputado David Molina Vargas, interpuso recurso de casación el 14 del mismo mes y año.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Conforme al memorial que cursa de fs. 478 a 481, el impetrante interpone recurso de casación contra el Auto de Vista 238/2013 de 12 de noviembre, denunciando como único motivo, que el Tribunal Departamental de Justicia, emitió una Resolución contraria a las Sentencias Constitucionales 1262/2004-R y “1620”/2003-R; toda vez que declaró inadmisible el recurso de apelación que interpuso, sin pronunciarse sobre los extremos apelados, tales como: a) no haberse valorado correctamente el Certificado de Registro Domiciliario, la certificación de la Junta de Vecinos, Credencial de Dirigente de la Zona y su cédula de identidad, que acreditaban su domicilio real, en el que nunca fue notificado con la primera resolución respecto de las partes y que ello, impidió que pudiera ofrecer pruebas de descargo, vulnerándose el derecho a la defensa y el debido proceso, porque se provocó su total indefensión; b) la excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo del proceso, los cuales tienen relevancia constitucional por haberle provocado indefensión porque se prosiguió con el juicio sin que pueda presentar ninguna prueba de descargo. Consecuentemente se aplicó erróneamente los arts. 163 inc. 1), 166 inc. 1) y 165 del CPP (incidente) y los arts. 5, 27 inc. 10 y 133 del CPP, 8 inc. 1) Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14 inc. 3) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- Por memorial presentado el 14 de abril 2014, cursante de fs
- De la revisión de antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado David Molina Vargas y el acusador particular Mariano
- Conforme al memorial que cursa de fs
- En cuanto a los motivos que no merecieron pronunciamiento, solicita la aplicación de los arts
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, el recurso de casación fue interpuesto en el plazo previsto
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos, se establece que el recurrente, en lo
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
