Auto Supremo AS/0288/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0288/2014

Fecha: 12-Jun-2014

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN


CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Los recurrentes señalan que el término de la prescripción fue interrumpida en término hábil por un proceso ejecutivo instaurado en la ciudad de Oruro el 7 de marzo de 2004 y concluido el 20 de marzo de 2009, amparado en el art. 1503 del Código Civil; acota que la demanda de cumplimiento fue instaurada el 10 de junio de 2009, vale decir tres meses después de terminado el proceso ejecutivo, asimismo señala que el contrato base fue celebrado el 16 de octubre de 1998 en su cláusula segunda se establece el plazo de 30 meses para el cumplimiento del contrato, hasta el 16 de julio de 2001, fecha en que debería correr la prescripción pero como se instaurado demanda ejecutiva en contra de los demandados es de ésta manera que se interrumpe el término de prescripción amparado en el art. 1503 del Código Civil; en ese contexto señala que el término de la prescripción fue interrumpido por una demanda ejecutiva, fs. 23 a 30, y que por efecto de esta interrupción se inicia un nuevo periodo de la prescripción, quedando sin efecto el transcurrido anteriormente; a lo que acusa de interpretación errónea el art. 1507 del Código civil y de no tomar en cuenta los arts. 1503 y 1506 del mismo Código.
Finalmente pide se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista y deliberando en el fondo confirme la sentencia dictada