Es de referir, que era deber de los recurrentes probar los fundamentos esbozados en su
Es de referir, que era deber de los recurrentes probar los fundamentos esbozados en su recurso extraordinario, acreditado mediante antecedentes contenidos en el proceso, sin embargo se observa que el argumento interruptivo de la prescripción no tuvo sustento en los documentales por ellos mismos aludidos, no pudiendo alegarse infracción al art. 1503 del Código Civil, y por ende de los arts. 1506 y 1507 del mismo cuerpo normativo, por lo que el recurso de casación no contiene el fundamento necesario para enervar lo decidido en el Auto de Vista deviniendo en infundado
- Proceso : Cumplimiento de contrato
- Distrito : Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de fondo que es apelada por la parte demandada por escrito de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- El fundamento del recurso de casación interpuesto, enfoca su denuncia en que la prescripción de
- Por lo señalado supra, el art
- Es de referir, que era deber de los recurrentes probar los fundamentos esbozados en su
- En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, emite resolución en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Tercero
