Regístrese, comuníquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del 271 núm. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 270 a 271 y vlta., interpuesto por J. Fernando Contreras Gonzales, apoderado de los demandantes, contra el Auto de Vista de 29 de enero de 2014. Sin costas por no existir contestación del contrario.
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- Proceso : Cumplimiento de contrato
- Distrito : Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de fondo que es apelada por la parte demandada por escrito de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- El fundamento del recurso de casación interpuesto, enfoca su denuncia en que la prescripción de
- Por lo señalado supra, el art
- Es de referir, que era deber de los recurrentes probar los fundamentos esbozados en su
- En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, emite resolución en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Tercero
