Auto Supremo AS/0288/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0288/2014

Fecha: 12-Jun-2014

Por lo señalado supra, el art

Por lo señalado supra, el art. 1503 del Código Civil prescribe como causa de interrupción de la prescripción la notificación de una demanda judicial, de un decreto o un acto de embargo, que para el caso en análisis se tiene la existencia de una demanda ejecutiva instaurado por José Fernando Contreras Gonzales a nombre de los recurrentes contra los ahora también demandados, que mediante esa demanda se intentó recuperar la deuda pendiente, plasmada en letras de cambio. Ahora, si bien esa demanda resultaría útil para la interrupción prescriptiva, sin embargo se hace apremiante establecer la fecha de notificación de la misma para que acertadamente se tenga el efecto interruptivo señalado en la norma precitada. Por lo que de las literales cursantes de fs. 23 a 30, referidas en el recurso, que constituyen algunas piezas legalizadas de esa demanda ejecutiva, en su examen no acreditan de manera fehaciente la fecha de notificación con esa demanda, pues si bien se colige que su presentación fue en fecha 17 de marzo de 2004 (fs. 24 vlta), sin embargo en la Sentencia cursante de fs. 28 a 29, se tiene que se suscitaron una serie de actos, incluso no guardando relación la foliación de la demanda con lo expresado en el recuento de antecedentes de la Sentencia, evidenciándose la carencia de prueba literal en el legajo que acredite la fecha útil de la notificación con aquella demanda, en la cual basa todo el peso argumentativo de los recurrentes