Auto Supremo AS/0320/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0320/2014

Fecha: 25-Jun-2014

Contra esta determinación, el demandado Eduardo Zamora Zabala, solicita explicación, complementación y enmienda la misma

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 320/2014
Sucre: 25 de junio 2014


Partes : Eduardo Zamora Zabala. c/ Vocales de la Sala Civil Primera del
Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
Expediente : SC-65-14-COM
Distrito : Santa Cruz

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 157 a 159 de obrados, interpuesto por Eduardo Zamora Zabala, contra el Auto de fecha 30 de abril de 2014, que niega la concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Rendición de Cuentas seguido por Anibal Leiton Soliz contra Eduardo Zamora Zabala, los antecedentes del testimonio y;
CONSIDERANDO I:
De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que dentro del caso up supra, el Juez Tercero de Partido en lo Civil Comercial de Santa Cruz- Bolivia, pronunció el auto interlocutorio definitivo cursante de fs. 92 a 93 del cuadernillo de compulsa de fecha 24 de diciembre de 2013, que declara probada la excepción de impersonería de la parte demandada e improbadas las excepciones de oscuridad, contradicción e impresión de la demanda y de incompetencia del Juez, debiendo el Juez adjuntar el contrato de carácter público del administrador o gerente general especificando sus funciones o el periodo de ejerció del demandando, conforme establece la cláusula décima del testimonio de escritura publica, determinación que fue impugnada a través del recurso de apelación por Anibal Leitón Soliz, recurso que fue concedido en efecto devolutivo, mediante auto de fecha 7 de febrero de 2014, en conocimiento del mismo la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista No 111 de fecha 18 de marzo de 2014, por el que revoca parcialmente el Auto apelado y declara improbada la excepción de impersonería de la parte demandante.
Contra esta determinación, el demandado Eduardo Zamora Zabala, solicita explicación, complementación y enmienda la misma que mereció el Auto de fecha 26 de marzo de 2014, por el cual se declara no haber lugar a la solicitud