Contra esta determinación, el demandado Eduardo Zamora Zabala, solicita explicación, complementación y enmienda la misma
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 320/2014
Sucre: 25 de junio 2014
Partes : Eduardo Zamora Zabala. c/ Vocales de la Sala Civil Primera del
Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
Expediente : SC-65-14-COM
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 157 a 159 de obrados, interpuesto por Eduardo Zamora Zabala, contra el Auto de fecha 30 de abril de 2014, que niega la concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Rendición de Cuentas seguido por Anibal Leiton Soliz contra Eduardo Zamora Zabala, los antecedentes del testimonio y;
CONSIDERANDO I:
De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que dentro del caso up supra, el Juez Tercero de Partido en lo Civil Comercial de Santa Cruz- Bolivia, pronunció el auto interlocutorio definitivo cursante de fs. 92 a 93 del cuadernillo de compulsa de fecha 24 de diciembre de 2013, que declara probada la excepción de impersonería de la parte demandada e improbadas las excepciones de oscuridad, contradicción e impresión de la demanda y de incompetencia del Juez, debiendo el Juez adjuntar el contrato de carácter público del administrador o gerente general especificando sus funciones o el periodo de ejerció del demandando, conforme establece la cláusula décima del testimonio de escritura publica, determinación que fue impugnada a través del recurso de apelación por Anibal Leitón Soliz, recurso que fue concedido en efecto devolutivo, mediante auto de fecha 7 de febrero de 2014, en conocimiento del mismo la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista No 111 de fecha 18 de marzo de 2014, por el que revoca parcialmente el Auto apelado y declara improbada la excepción de impersonería de la parte demandante.
Contra esta determinación, el demandado Eduardo Zamora Zabala, solicita explicación, complementación y enmienda la misma que mereció el Auto de fecha 26 de marzo de 2014, por el cual se declara no haber lugar a la solicitud
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 320/2014
Sucre: 25 de junio 2014
Partes : Eduardo Zamora Zabala. c/ Vocales de la Sala Civil Primera del
Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
Expediente : SC-65-14-COM
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 157 a 159 de obrados, interpuesto por Eduardo Zamora Zabala, contra el Auto de fecha 30 de abril de 2014, que niega la concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Rendición de Cuentas seguido por Anibal Leiton Soliz contra Eduardo Zamora Zabala, los antecedentes del testimonio y;
CONSIDERANDO I:
De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que dentro del caso up supra, el Juez Tercero de Partido en lo Civil Comercial de Santa Cruz- Bolivia, pronunció el auto interlocutorio definitivo cursante de fs. 92 a 93 del cuadernillo de compulsa de fecha 24 de diciembre de 2013, que declara probada la excepción de impersonería de la parte demandada e improbadas las excepciones de oscuridad, contradicción e impresión de la demanda y de incompetencia del Juez, debiendo el Juez adjuntar el contrato de carácter público del administrador o gerente general especificando sus funciones o el periodo de ejerció del demandando, conforme establece la cláusula décima del testimonio de escritura publica, determinación que fue impugnada a través del recurso de apelación por Anibal Leitón Soliz, recurso que fue concedido en efecto devolutivo, mediante auto de fecha 7 de febrero de 2014, en conocimiento del mismo la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista No 111 de fecha 18 de marzo de 2014, por el que revoca parcialmente el Auto apelado y declara improbada la excepción de impersonería de la parte demandante.
Contra esta determinación, el demandado Eduardo Zamora Zabala, solicita explicación, complementación y enmienda la misma que mereció el Auto de fecha 26 de marzo de 2014, por el cual se declara no haber lugar a la solicitud
- Contra esta determinación, el demandado Eduardo Zamora Zabala, solicita explicación, complementación y enmienda la misma
- Interponiendo luego Eduardo Zamora Zabala recurso de casación en el forma y en el fondo,
- Contra esta Resolución Eduardo Zamora Zabala anuncia compulsa que luego formaliza de fs 157
- Conforme con la previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso
- En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa
- Que de la revisión del cuadernillo de compulsa se tiene que en el caso de
- Ahora bien, pronunciada la resolución que declara probada la excepción de impersonería de
- Al respecto la SC 1294/2003 “La resolución que admite una excepción previa de impersonería, es
- Por lo expuesto, está claro que el Tribunal compulsado no ha aplicado correctamente la previsión
- Por las razones expuestas la impugnación en casación es viable, toda vez que la resolución
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Cuarto
