Interponiendo luego Eduardo Zamora Zabala recurso de casación en el forma y en el fondo,
Interponiendo luego Eduardo Zamora Zabala recurso de casación en el forma y en el fondo, recurso que fue negado mediante Auto de 30 de abril de 2014, en virtud de que la resolución apelada no se encuentra dentro de las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación según lo establecido en el art. 255 el Código de Procedimiento Civil, aclarando además que el recurso de apelación fue concedido en el efecto devolutivo de acuerdo a lo establecido en el art. 339 del Código de Procedimiento Civil
- Contra esta determinación, el demandado Eduardo Zamora Zabala, solicita explicación, complementación y enmienda la misma
- Interponiendo luego Eduardo Zamora Zabala recurso de casación en el forma y en el fondo,
- Contra esta Resolución Eduardo Zamora Zabala anuncia compulsa que luego formaliza de fs 157
- Conforme con la previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso
- En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa
- Que de la revisión del cuadernillo de compulsa se tiene que en el caso de
- Ahora bien, pronunciada la resolución que declara probada la excepción de impersonería de
- Al respecto la SC 1294/2003 “La resolución que admite una excepción previa de impersonería, es
- Por lo expuesto, está claro que el Tribunal compulsado no ha aplicado correctamente la previsión
- Por las razones expuestas la impugnación en casación es viable, toda vez que la resolución
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Cuarto
