Que de la revisión del cuadernillo de compulsa se tiene que en el caso de
CONSIDERANDO III:
Que de la revisión del cuadernillo de compulsa se tiene que en el caso de Autos el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz pronunció Auto interlocutorio que declara probada la excepción de impersonería de la parte demandada e improbadas las excepciones de oscuridad, contradicción e impresición en la demanda y de incompetencia del Juez, contra esta determinación Anibal Leiton Soliz interpone recurso de apelación el mismo que es concedido en efecto devolutivo, en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revoca parcialmente el Auto de fecha 24 de diciembre y declara Improbada la excepción de impersonería de la parte demandada y como consecuencia de ello el proceso debe continuar, interponiendo el demandado recurso de casación que fue negado y ante esta resolución el recurso de compulsa
Que de la revisión del cuadernillo de compulsa se tiene que en el caso de Autos el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz pronunció Auto interlocutorio que declara probada la excepción de impersonería de la parte demandada e improbadas las excepciones de oscuridad, contradicción e impresición en la demanda y de incompetencia del Juez, contra esta determinación Anibal Leiton Soliz interpone recurso de apelación el mismo que es concedido en efecto devolutivo, en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revoca parcialmente el Auto de fecha 24 de diciembre y declara Improbada la excepción de impersonería de la parte demandada y como consecuencia de ello el proceso debe continuar, interponiendo el demandado recurso de casación que fue negado y ante esta resolución el recurso de compulsa
- Contra esta determinación, el demandado Eduardo Zamora Zabala, solicita explicación, complementación y enmienda la misma
- Interponiendo luego Eduardo Zamora Zabala recurso de casación en el forma y en el fondo,
- Contra esta Resolución Eduardo Zamora Zabala anuncia compulsa que luego formaliza de fs 157
- Conforme con la previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso
- En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa
- Que de la revisión del cuadernillo de compulsa se tiene que en el caso de
- Ahora bien, pronunciada la resolución que declara probada la excepción de impersonería de
- Al respecto la SC 1294/2003 “La resolución que admite una excepción previa de impersonería, es
- Por lo expuesto, está claro que el Tribunal compulsado no ha aplicado correctamente la previsión
- Por las razones expuestas la impugnación en casación es viable, toda vez que la resolución
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Cuarto
