En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa
En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa ha de circunscribirse a precisar si la negativa de concesión del recurso es legítima o no, tomando en cuenta para ello la regulación que prevé el Procedimiento Civil en función a la naturaleza de los procesos, las resoluciones pronunciadas en ellos y otros presupuestos procesales que hacen al régimen de los recursos. En otras palabras, corresponde determinar si el Tribunal compulsado adecuó su determinación en el marco de lo previsto por el art. 262 del Código adjetivo de la materia, es decir, 1) Cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término 2) Cuando pudiendo haber apelado no se hubiera hecho uso de ese recurso ordinario y 3) cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados por el Art. 255 del referido cuerpo procesal, este último complementado por el Art. 26 de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997
- Contra esta determinación, el demandado Eduardo Zamora Zabala, solicita explicación, complementación y enmienda la misma
- Interponiendo luego Eduardo Zamora Zabala recurso de casación en el forma y en el fondo,
- Contra esta Resolución Eduardo Zamora Zabala anuncia compulsa que luego formaliza de fs 157
- Conforme con la previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso
- En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa
- Que de la revisión del cuadernillo de compulsa se tiene que en el caso de
- Ahora bien, pronunciada la resolución que declara probada la excepción de impersonería de
- Al respecto la SC 1294/2003 “La resolución que admite una excepción previa de impersonería, es
- Por lo expuesto, está claro que el Tribunal compulsado no ha aplicado correctamente la previsión
- Por las razones expuestas la impugnación en casación es viable, toda vez que la resolución
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Cuarto
