Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0320/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0320/2014

    Fecha: 25-Jun-2014

    Contra esta Resolución Eduardo Zamora Zabala anuncia compulsa que luego formaliza de fs 157

    Contra esta Resolución Eduardo Zamora Zabala anuncia compulsa que luego formaliza de fs 157 a 159 que se analiza
    • Contra esta determinación, el demandado Eduardo Zamora Zabala, solicita explicación, complementación y enmienda la misma
    • Interponiendo luego Eduardo Zamora Zabala recurso de casación en el forma y en el fondo,
    • Contra esta Resolución Eduardo Zamora Zabala anuncia compulsa que luego formaliza de fs 157
    • Conforme con la previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso
    • En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa
    • Que de la revisión del cuadernillo de compulsa se tiene que en el caso de
    • Ahora bien, pronunciada la resolución que declara probada la excepción de impersonería de
    • Al respecto la SC 1294/2003 “La resolución que admite una excepción previa de impersonería, es
    • Por lo expuesto, está claro que el Tribunal compulsado no ha aplicado correctamente la previsión
    • Por las razones expuestas la impugnación en casación es viable, toda vez que la resolución
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
    • Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
    • Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
    • Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Cuarto

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca