CONSIDERANDO: Que revisados los antecedentes, se evidencia que Adhemar Fernández Ripalda, Edgar Molina Aponte y
VISTOS EN SALA PLENA: La consulta de excusa, elevada por los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Justicia de Santa Cruz y el informe del Magistrado Rómulo Calle Mamani.
CONSIDERANDO: Que revisados los antecedentes, se evidencia que Adhemar Fernández Ripalda, Edgar Molina Aponte y Samuel Saucedo Iriarte, Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por actuado de 25 de enero de 2012 (fs. 19) conocieron el recurso de apelación en efecto devolutivo el Auto de fecha 25 de julio de 2011 (saliente a fs. 886 a 887 del expediente original) dictado por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la capital, dentro del proceso ordinario de acción negatoria, mejor derecho propietario, cancelación de registros de Derechos Reales y resarcimiento de daños y perjuicios interpuesta por Froilan Flavio Portales Guzmán en su calidad de apoderado de Edil Carmelo Portales y Juan Arizon Portales Guzmán contra la Prefectura del Departamento de Santa Cruz
- PROCESO:
- ELEVADA POR:
- CONSIDERANDO: Que revisados los antecedentes, se evidencia que Adhemar Fernández Ripalda, Edgar Molina Aponte y
- Remitido el proceso a conocimiento de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- CONSIDERANDO: Que si bien se considera la excusa como un derecho y una decisión voluntaria
- De la revisión de la resolución dictada por los Vocales excusados como emergencia de un
- En ese sentido, no debe perderse de vista que en la acción de amparo constitucional,
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Comuníquese a la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial y al Consejo de la
- No suscribe la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina por encontrase en comisión de viaje oficial
- Sala Plena
