POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
En similar sentido, se ha pronunciado este Tribunal mediante Auto Supremo Nº 011/2010 de 7 de enero de 2010.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad reconocida por el núm. 16 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del trámite estatuido en el artículo 5 de la Ley 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, declara ILEGAL la excusa formulada por los Vocales Adhemar Fernandez Ripalda, Edgar Molina Aponte y Samuel Saucedo Iriarte, correspondiendo aplicar una multa a cada uno, equivalente a dos días de haber a ser descontados por planilla, según lo establecido por el artículo 6 parágrafo I de la Ley 1760
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad reconocida por el núm. 16 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del trámite estatuido en el artículo 5 de la Ley 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, declara ILEGAL la excusa formulada por los Vocales Adhemar Fernandez Ripalda, Edgar Molina Aponte y Samuel Saucedo Iriarte, correspondiendo aplicar una multa a cada uno, equivalente a dos días de haber a ser descontados por planilla, según lo establecido por el artículo 6 parágrafo I de la Ley 1760
- PROCESO:
- ELEVADA POR:
- CONSIDERANDO: Que revisados los antecedentes, se evidencia que Adhemar Fernández Ripalda, Edgar Molina Aponte y
- Remitido el proceso a conocimiento de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- CONSIDERANDO: Que si bien se considera la excusa como un derecho y una decisión voluntaria
- De la revisión de la resolución dictada por los Vocales excusados como emergencia de un
- En ese sentido, no debe perderse de vista que en la acción de amparo constitucional,
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Comuníquese a la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial y al Consejo de la
- No suscribe la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina por encontrase en comisión de viaje oficial
- Sala Plena
