Auto Supremo AS/0087/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0087/2014

Fecha: 01-Jul-2014

De la revisión de la resolución dictada por los Vocales excusados como emergencia de un

De la revisión de la resolución dictada por los Vocales excusados como emergencia de un proceso ordinario y posterior recurso de apelación emergente de un Amparo Constitucional, se desprende que si bien los Vocales Adhemar Fernández Ripalda, Edgar Molina Aponte y Samuel Saucedo Iriarte, conocieron el proceso ordinario seguido por Froilan Flavio Portales Guzmán en su calidad de apoderado, Edil Carmelo Portales Guzmán, y Juan Arizon Portales Guzmán contra la Prefectura del Departamento de Santa Cruz representada por Roly Aguilera Gasser y Daniel Eduardo Mercado Rodrigo, no significa de ninguna manera haber manifestado opinión sobre el caso elevado en apelación en efecto devolutivo; de ser así, ningún Juez, Vocal o Magistrado estaría habilitado para resolver diferentes apelaciones formuladas dentro de un mismo proceso, con mucha más razón el haber actuado en calidad de Tribunal de Garantías Constitucionales, donde el Juez ordinario se desprende momentáneamente de esa condición