De la revisión de la resolución dictada por los Vocales excusados como emergencia de un
De la revisión de la resolución dictada por los Vocales excusados como emergencia de un proceso ordinario y posterior recurso de apelación emergente de un Amparo Constitucional, se desprende que si bien los Vocales Adhemar Fernández Ripalda, Edgar Molina Aponte y Samuel Saucedo Iriarte, conocieron el proceso ordinario seguido por Froilan Flavio Portales Guzmán en su calidad de apoderado, Edil Carmelo Portales Guzmán, y Juan Arizon Portales Guzmán contra la Prefectura del Departamento de Santa Cruz representada por Roly Aguilera Gasser y Daniel Eduardo Mercado Rodrigo, no significa de ninguna manera haber manifestado opinión sobre el caso elevado en apelación en efecto devolutivo; de ser así, ningún Juez, Vocal o Magistrado estaría habilitado para resolver diferentes apelaciones formuladas dentro de un mismo proceso, con mucha más razón el haber actuado en calidad de Tribunal de Garantías Constitucionales, donde el Juez ordinario se desprende momentáneamente de esa condición
- PROCESO:
- ELEVADA POR:
- CONSIDERANDO: Que revisados los antecedentes, se evidencia que Adhemar Fernández Ripalda, Edgar Molina Aponte y
- Remitido el proceso a conocimiento de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- CONSIDERANDO: Que si bien se considera la excusa como un derecho y una decisión voluntaria
- De la revisión de la resolución dictada por los Vocales excusados como emergencia de un
- En ese sentido, no debe perderse de vista que en la acción de amparo constitucional,
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Comuníquese a la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial y al Consejo de la
- No suscribe la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina por encontrase en comisión de viaje oficial
- Sala Plena
