CONSIDERANDO: Que si bien se considera la excusa como un derecho y una decisión voluntaria
CONSIDERANDO: Que si bien se considera la excusa como un derecho y una decisión voluntaria del juez de apartarse del proceso, por estar comprometida su imparcialidad para proceder libre de cualquier predisposición o prejuicio que pudiera afectarlo, y que la causal 9) del artículo 3 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (Ley 1760) señala que es motivo de excusa “Haber manifestado su opinión sobre la justicia o injusticia del litigio antes de asumir conocimiento de él.”, concordante con el artículo 27 núm. 8 de la Ley Nº 025
- PROCESO:
- ELEVADA POR:
- CONSIDERANDO: Que revisados los antecedentes, se evidencia que Adhemar Fernández Ripalda, Edgar Molina Aponte y
- Remitido el proceso a conocimiento de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- CONSIDERANDO: Que si bien se considera la excusa como un derecho y una decisión voluntaria
- De la revisión de la resolución dictada por los Vocales excusados como emergencia de un
- En ese sentido, no debe perderse de vista que en la acción de amparo constitucional,
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Comuníquese a la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial y al Consejo de la
- No suscribe la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina por encontrase en comisión de viaje oficial
- Sala Plena
