Auto Supremo AS/0087/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0087/2014

Fecha: 01-Jul-2014

Remitido el proceso a conocimiento de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia

Que de la lectura de la sentencia constitucional de primera instancia, que fuera dictada en la audiencia de acción de amparo constitucional de fecha 26 de febrero de 2010, cursante a fojas 714 a 722 del expediente original y el memorial de fecha 29 de octubre del 2010 cursante a fojas 819 a 825 del expediente original, mediante el cual el co-demandado Daniel Eduardo Mercado Rodrigo plantea la excepción de falta de personería en el demandante y demandado, los cuales se adjunta en fotocopias, donde se evidencia que los Vocales Adhemar Fernández Ripalda, Edgar Molina Aponte y Samuel Saucedo Iriarte, cuando ejercían como Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz habrían vertido opinión anticipada sobre el derecho propietario del co-demandado Daniel Eduardo Mercado Rodrigo sobre el inmueble objeto principal del presente proceso ordinario, por lo que con esos argumentos se excusan por la causal establecida en el núm. 9 del artículo 3 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar Ley Nº 1760.
Remitido el proceso a conocimiento de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, los Vocales Alain Núñez Rojas, Teresa Lourdes Ardaya y Editha Pedraza Becerra, mediante Auto Nº 25/2012 de 31 de enero de 2012 (fs. 22) observan la excusa formulada con los siguientes argumentos: Que si bien los Vocales Adhemar Fernández Ripalda, Edgar Molina Aponte y Samuel Saucedo Iriarte, conocieron un proceso ordinario seguido por Froilán Flavio Portales Guzmán en su calidad de apoderado, Edil Carmelo Portales Guzmán, y Juan Arizon Portales Guzmán contra la Prefectura del Departamento de Santa Cruz representada por Roly Aguilera Gasser y Daniel Eduardo Mercado Rodrigo, no significa de ninguna forma, haber adelantado opinión alguna respecto al proceso, por lo que no estaría fundamentada en ninguna de las causales establecidas por el artículo 3 de la Ley 1760; estimando que la excusa de los Vocales es ilegal, disponen elevarla en consulta