En ese sentido, no debe perderse de vista que en la acción de amparo constitucional,
En ese sentido, no debe perderse de vista que en la acción de amparo constitucional, el Tribunal que resuelve conceder la tutela, vela por el respeto y restitución de los derechos y garantías constitucionales cuando se comprueba su quebrantamiento o violación; en tanto que como Tribunal ordinario, esta encargado de resolver los asuntos sometidos a su conocimiento conforme el ámbito de su competencia y atribución que le es otorgada por Ley; consiguientemente el hecho que un Tribunal ordinario se constituya circunstancialmente en Tribunal de Garantías y pronuncie resolución como tal, de ningún modo significa haber emitido opinión sobre la justicia o injusticia del litigio antes de asumir conocimiento de él
- PROCESO:
- ELEVADA POR:
- CONSIDERANDO: Que revisados los antecedentes, se evidencia que Adhemar Fernández Ripalda, Edgar Molina Aponte y
- Remitido el proceso a conocimiento de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- CONSIDERANDO: Que si bien se considera la excusa como un derecho y una decisión voluntaria
- De la revisión de la resolución dictada por los Vocales excusados como emergencia de un
- En ese sentido, no debe perderse de vista que en la acción de amparo constitucional,
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Comuníquese a la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial y al Consejo de la
- No suscribe la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina por encontrase en comisión de viaje oficial
- Sala Plena
